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Fallos: 329:2624 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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toda vez que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva, desde que no resuelve el fondo de la cuestión debatida, ni impide la tramitación normal de la causa. Ello es así, porque los procesos acumulados continuarán su trámite y serán fallados en su momento, oportunidad ésta en quelas partes podrán plantear las cuestiones federales que se susciten (Fallos: 293:439 ) En tales condiciones, la circunstancia de que no concurra el requisito aludido, no puede ser suplida invocando la existencia de arbitrariedad en el pronunciamiento, ola afectación de garantías constitucionales (Fallos: 313:511 ; 320:2999 ).

—IV-

Como el recurrente también aduce que, en el caso, la sentencia le produce un perjuicio de muy difícil reparación ulterior, por lostrastornos que le ocasionaría la dilación en obtener un pronunciamiento definitivo en el trámite vinculado a los proyectos turísticos, lo que le provoca una situación de gravedad institucional que haría admisible el recurso intentado, corresponde abordar su examen.

En este sentido, resulta adecuado recordar que, de los diver sos criterios y alcances con quela jurisprudencia de la Corte hizouso dela pauta valorativa de la gravedad institucional como medio para admitir el recurso extraordinario, es posible reconocer, en términos amplios, que esa expresión aludea las organizaciones fundamentales del Estado, nación o sociedad, que constituyen su basamento y que se verían afectadas o perturbadas en los supuestos en que se invoca.

En el sub lite, tal como está planteado, la decisión impugnada no presta las características que permiten habilitar esta instancia de excepción por la vía intentada. Esto es así, porque, el a quo, al desestimar la apelación, consideró que la orden de acumular los procesos estaba justificada por la estructura esencial mente idéntica de ambos en cuanto asu trámite y perseguir igual pretensión, y en especial, porque la providencia de fs. 207 se había dictado a los fines de cumplimentar con los principios de economía y celeridad procesal, todo ello, según la inteligencia que efectuó de las normas rituales que regulan el caso en el orden local, sin que se advierta, al así decidir, que se haya incurrido en privación de justicia o que tal criterio le impida al apelante de la posibilidad de ejercer su defensa, por lo que nada hay que permita sostener que genere una situación de gravedad institucional.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2624 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2624

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