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Fallos: 329:2634 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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motivos a los invocados en esta causa. También alude ala investigación preliminar iniciada con motivo de la presunta comisión de los delitos reprimidos en los artículos 256 bis, 257 y 258, del Código Penal, en el ámbito del Juzgado Federal a cargo del doctor Rago Gallo.

Destaca que la "confesa enemistad" que existe con éste fue reconocida por el fiscal que intervino en esas actuaciones, cuyo criterio, a su vez, fue compartido por propio juez federal en la resolución que dispuso su archivo.

Concluye el recurrente que la falta de ponderación de esa prueba documental, ha contribuido a que en el proceso penal que instruye dicho magistrado en su contra, resulte menoscabado su derecho de defensa en juicio por la duda que se cierne sobre la estricta vigencia del principio de "juez imparcial", que consagran las normas internacionales quecita al efecto (arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), y cuyo rango constitucional ha sido reconocido en virtud delo prescriptoen el artículo 75, inciso 22, dela Norma Fundamental.

— 1 No paso por alto que, según jurisprudencia de V.E., las decisiones sobre recusación de los jueces resultan, por regla, ajenas a esta instancia extraordinaria, por no tratarse de sentencias definitivas y por ver sar, en principio, sobre cuestiones de hecho y der echo procesal (Fallos: 290:334 ; 291:575 ; 302:346 ; 310:1038 ; 311:565 , 317:771 , entre otros). Sin embargo, estimo que los antecedentes que tengo ala vista permiten hacer la excepción posible a esa regla, en la medida que lo que se pretende someter a revisión del a quo es la consideración de ciertas situaciones objetivas que permitirían cuestionar la imparcialidad del magistrado federal en un determinado proceso penal incoado contra el recurrente, cuyo inmediato análisis resulta indispensable para la adecuada protección de los derechos constitucionales que se entienden conculcados en la resolución que se impugna, de modo tal que ésta es la oportunidad para decidir dicha cuestión para la adecuada tutela del derecho de defensa en juicio del apelante, cuya salvaguarda exige asegurar una inobjetable administración dejusticia (Fallos: 306:1393 ; 314:107 ; 316:826 ; 321:3504 , disidencia del doctor Fayt, considerando 5°; 321:3679 , voto del doctor Vázquez, considerando 11; dictamen de esta Procuración General cuyos fundamentos compartió

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2634

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