declaró inválidos einconstitucionales los artículos 1° dela ley 23.492 y 1,3° y4° delaley 23.521, y la confirmóparcialmente en cuanto dispuso el procesamiento y la prisión preventiva de Jorge Carlos Rádice en orden alos delitos de privación ilegal dela libertad cometido con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, con las agravantes por haber sido cometida con violencia o amenazas y por haber se prolongado por más de un mes, en calidad de autor, extorsión reiterada en dos oportunidades, en calidad de autor, falsificación ideológica de documento público y asociación ilícita, en condición de integrante, todos ellos en concurso real entresí (artículos 45, 55, 144 bis, inciso 1, y último párrafo, 142, incisos 1° y 5, 168, 293 y 210, primer párrafo, del Código Penal).
Contra este pronunciamiento el defensor oficial de Juan Carlos Rádice interpuso recurso extraordinario, que fue declarado inadmisible en relación con los agravios fundados en la arbitrariedad de la decisión recurrida, y concedido en cuanto en él cuestiona la interpretación que el a quo efectuó de diversas normas constitucionales (artículos 1, 18, 22, 29, 31, 33, 75 y 118) y la declaración de invalidez del artículo 1° delaley 23.492 y delos artículos 1, 3° y 4° delaley 23.521.
— Para una mejor comprensión de las cuestiones traídas a debate, primeramente estimo adecuado precisar los aspectos fácticos sustanciales del caso en el cual he sido llamado a pronunciarme.
En autos son investigados hechos ocurridos en el marco de la represión ilegal estatal quetuvolugar en nuestro país durante el último gobierno militar; en concreto, la desaparición forzada de Conrado Gómez, ocurrida el 10 de enero de 1977 en esta Ciudad, por un grupo de personas presuntamente pertenecientes a las Fuerzas Armadas.
Asimismo, se investiga la comisión, en ese contexto, de diversos ilícitos de contenido patrimonial llevados a cabo en perjuicio de la víctima y de su familia.
— 1 De acuerdo con el apelante, tanto de la decisión del a quo como de la de primera instancia surgiría que los hechos investigados habrían estado inspirados por un fin exclusivamente patrimonial individual.
Sostiene, por ello, que ni el desapoderamiento de bienes ni la priva
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:246
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