uniforme, la aplicación en el tiempo del nuevo criterio, ha de ser presidida por una especial prudencia con el objeto de que los logros propuestos no se vean malogrados en ese trance, por lo que corresponde aplicarlo a las apelaciones federales dirigidas contra sentencias notificadas con posterioridad al fallo "Di Nunzio", ya que no puede soslayarse la afectación de garantías constitucionales ala que se vería sometido el impugnante que recurrióen la instancia del art. 14 de la ley 48, según la doctrina del Tribunal que regulaba la materia en el momento en que se interpuso la apelación.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
En tanto la aplicación del nuevo criterio jurisprudencial en cuanto al cumplimiento de los requisitos propios del recurso extraordinario, no puede configurar un obstáculo para que sean atendidos los agravios del recurrente, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de origen para que el recurrente pueda ejercer sus derechos y postular sus agravios federales involucrados mediante el recurso pertinente anteel tribunal intermedio, habilitándose a tal efecto los plazos legalesa partir de la notificación de la radicación de los autos antela alzada.
CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL.
La intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal, lejos de constituir un obstáculo a las garantías del imputado en el proceso penal, importa el aseguramientode su ejercicio pleno, pues además de garantizarle una instancia más de revisión, no dilata el tratamiento de su libertad, ya que la denegatoria que se impugna no tiene por qué demorar más su trámite en el tribunal intermedio que en la Corte Suprema, sino que genera una posibilidad más de debate sobre la cuestión federal involucrada, donde la defensa puede encontrar la reparación de su agravio (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
En ausencia de una regla dictada por el Congreso que restrinja el alcance del recurso extraordinario a las sentencias dictadas por la Cámara de Casación, no corresponde denegar el recurso extraordinario por no haberse deducido contra un fallo de ese tribunal (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|—La Sala ll dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó la resolución de primera instancia que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:245
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