probadas de la causa, de tal forma que las garantías constitucionales invocadas guardan relación directa e inmediata con lo decidido.
—IV-
Por loexpuesto, opino que corresponde admitir la queja, revocar la sentencia de fs. 47 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva ajustada a derecho. Buenos Aires, 28 de diciembre de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires en la causa Asociación Nuevo Milenio c/ Aguas Argentinas S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen que antecede al que caber emitirse por razones de brevedad.
Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia impugnada, en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con el alcance indicado. Reintégrese el depósito de fs. 102.
Notifíquese agréguese la queja al principal y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYr — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M.
ArciBaY (en disidencia).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2432
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