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Fallos: 329:2404 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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llos: 154:405 , Notas), resuelta el 7 de junio de 1929, se concluyó que las presunciones no tenían la precisión legalmente necesaria para individualizar a uno de los imputados en el disparo mortal. Incluso se dijo que la coincidencia de calibre entre el proyectil homicida y el que corresponde al arma secuestrada a uno delosimputados no salvaba la deficiencia apuntada. De este modo, se resolvió que la conducta de los procesados debía subsumirse en el tipo de homicidio ocurrido en riña, en tanto las presunciones existentes respecto a las circunstancias en que ocurrió el hecho no bastaban para individualizar al acusado y excluir la posibilidad de que el disparo mortal haya sido hecho por quienes lo acompañaban (publ. en JA, tomo 30 pág. 17 ). En idénticosentido, se señaló que si en la lucha oriña colectiva no se podía individualizar a los agresores o causantes del acontecimiento delictuoso, debía aplicarse el art. 96 del Código Penal (in re"Colman" del 15 de julio de 1938, Fallos: 181:181 ).

Tal comose señala en la Exposición de Motivos, la responsabilidad por homicidio o lesiones en riña, es —como se adelantó- conforme la legislación argentina, supletoria. En efecto, "de conocerse al autor material de la muerte... quedaría a salvo la de los otros partícipes, no en un plano de impunidad total, como algunos erróneamente piensan .. respondiendo ya sólo por lorealmente ejecutado cada cual" (Quintano Ripollés, op. cit., pág. 347). Por ello, noasisterazón a losugeridoen el informe citado, en tanto "aunque conste quién mató o lesionó, se aplica a todos aquellos respecto de los cuales no conste la autoría de la lesión final y no se pudiera probar el dolo deuna tentativa o consumación en autoría, restando, por tanto —a lo sumo- imprudencia". Tal explicación si bien adecuada "para los sistemas alemán o italiano sobretodo, es inaplicableal nuestro, donde nose castiga la participación en sí misma, sino determinadas formas lesivas de intervención, subordinadas, y ahí subyace su mayor defecto, al hecho aleatorio de desconocerse quien fuereel real autor de la muerte" (Quintano Ripollés, op.

cit. y loc. cit., en alusión al Código Penal español, aunque claramente aplicable al argentino).

Así en el derecho alemán, el tipo de Beteiligungan einer Schlágerei, del 8231 del StGB, la punibilidad no depende de que se conozca o noal culpabledela muerteola lesión, incluso concurriendo con las agr esiones por él realmente ejecutadas, como autor de riña y de lesiones o muerte, en tanto responde por la participación en la riña con resultado de muerte, mientras que en nuestro sistema lo que seimputa es el delitode homicidio y lesiones en riña. De esta manera, "la riña o agre

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2404

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