sión no es en los arts. 95 y 96 el hecho principal que proporciona el títuloal delito, sino sólo una circunstancia del delito de homicidio ode la lesión" (Núñez Ricardo, op. cit., pág. 1121).
Por lo demás, es claro que asumir que se trata de un tipo de participación, traería aparejadas consecuencias que no han sido admitidas ni doctrinaria ni jurisprudencialmente en nuestro sistema. Por ejemplo, el propiolesionado que hubiera ejercido violencia en la riña, debería responder por esa intervención, lo que sería inadmisible en un delito de lesión (lo contrario ocurre en el sistema alemán, en el cual el propio lesionado es punible por su sola participación en la riña en la que él resultó ofendido (ver Nuñez, op. cit., pág. 1123, con cita de Frank y Liszt). Es por ello que la lesión u homicidio en riña de los individuos declarados autores de él, no puede concurrir con el delito de homicidio olesión: "(o)tra cosa sucede cuandolariña y la agresión se consideran delitos autónomos, o punibles por su resultado, o calificados por éste.
Entonces, si se individualiza al autor de la lesión o de la muerte, el título de riña o de agresión concurre en relación a este autor con el de homicidio o lesión (Núñez, op. cit., pág. 1122). En efecto, estas hipótesis concursales son "ciertamente inconcebibles con arreglo alas legislaciones argentina o española, en las que es de toda evidencia la subsidiariedad del tipo de riña bajo la condición de desconocimiento del real culpable del resultado, que es donde estriba su magno defecto" (QuintanoRipollés, op. cit., pág. 351, énfasis agregado; la cuestión también presentaría reparos de orden lógico en punto alos problemas concursales respecto de quien fuera individualizado como autor).
Precisamente, porque la indivi dualización de quienes causaron el resultadolesivo, excluye la subsunción del caso en estafigura, esclaro que el fundamento de esta especial previsión legal no puede agotarse ni en la previsibilidad objetiva, ni tampoco, en su caso, en la pura indeterminación del dolo del autor. En otras palabras: al noser irrelevantela circunstancia de queno conste quién causó efectivamente las lesiones ola muerte, la previsibilidad no puede ser el justificativo de laimputación y, es claro, entonces, que la punibilidad según el diseño legal se basa exclusivamente en la mera sospecha de haber causadoel resultado. En efecto, en nuestro sistema, en lugar de optar "por el sometimiento alas reglas generales dela participación y dela prueba, y en casode no poderse precisar el verdadero autor absolver a los partícipes o castigarlos por los actos cuya ejecución se probare, bien configurando el tipo en la forma ger manoc-italiana de penar la mera parti
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2405
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