inocente para que el culpable no se salve"— (citado por Núñez, op. cit., loc. cit.).
En suma -y como luego se desarrollará—los tipos penales cuestionados configuran un supuesto de responsabilidad objetiva: se atribuye el resultado de muerte o lesiones, según el caso, a aquellos que Únicamente se sabe que ejercieron violencias.
8°) Que no enerva tal conclusión la exigencia de que la "violencia" haya guardado "alguna relación causal general con el resultado", elemento que el a quo incorpora a fin de interpretar el tipo penal. Esta expresión carece —por completo— de contenido, pues o bien significa que el autor ha contribuido eficazmente en la causación del resultado sufrido por la víctima, tratándose, daramente, de la comisión del delito de homicidio olesiones, o bien de un concepto que nada agrega respecto del elemento "ejercicio de violencia" ya examinado en los párrafos precedentes. En efecto, no es posible—al menos, sin menoscabar un sistema respetuoso de las garantías del der echo penal- justificar una condena sobre la base de que el resultado guarde "alguna" o "cierta" relación con la violencia ejercida. La relación causal aludida no puede diluirse en un concepto tan poco refinado para condenar sobre la base de una presunción de responsabilidad penal, manifiestamente objetiVa, y por tanto, repudiada por nuestro ordenamiento constitucional.
Por otra parte, aun cuando se determinase la relación entre la "videncia" general ejercida durante la riña y el resultado producido, dicha verificación no suple la falta de comprobación del sujeto o los sujetos a quienes les es atribuible la violencia de la que procedió el resultado.
Es cierto —como ya se adelantó- que sobre quien noejerció violencia no se establece la presunción. Empero, ¿es suficiente ejercer violencia y que esta "guarde alguna relación causal general" con el resultado para "presumir" la autoría? Resulta claro que esa mínima exigencia de causalidad permitiría que la responsabilidad típica no alcance, entreotros supuestos, al partícipe que ejerció violencia con posterioridad al resultado lesivo pues no cabría, a su respecto, la presunción de ser el autor de tal lesión, ni, por ejemplo, a quien se alejó de la reyerta antes de la ejecución del acto lesivo concreto —como si sucede en la doctrina y praxis alemanas en las que el tiempo es irrelevante porque esla participación misma la que setipifica—, como así tampoco si se acreditase que la muerte fue producto de la propia conducta de la
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2399
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2399
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 1029 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos