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Fallos: 329:2409 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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una forma de responsabilidad objetiva, por que si bien se sabe quiénes han ejercidovidencia sobrela víctima, seignora en concretolaidentidad de quiénes causaron la lesión o muerte. Resulta intolerable un tipo penal —aun cuando en apariencia más benigno- en el que no se exija la prueba de la causación, es decir sin que pueda saberse que la persona a quien se castiga ha "sido o no la causante del resultado exigido por el tipo" (García Planas, op. cit., pág. 852).

En España, la institución fue acogida en las costumbres y fueros locales, en dónde no se "mostró demasiado escrúpulo para acudir ala solidaridad en casos de homicidio por ignorado autor, a veces extensibles a familiares, barrios y hasta pueblos. El problema, aunque similar, es distinto, menos odioso sin duda en la riña, ya que los partícipes lo fueron al fin al cabo en un acto antijurídico y relacionado con el desenlace lesivo" (Quintano Ripollés, op. cit., pág. 348). Sin embargo, y como puede concluirse, no por menos odioso, es capaz de aventar las objeciones constitucionales, ya como un reflejodel versari in reillicita.

14) Que de este modo se fue moldeando un supuesto de "pena extraordinaria", propio delos sistemas inquisitivos. Para Carrara la "pena extraordinaria, si bien del génerode las benignas, constituye en realidad una ampliación del rigor en relación con los correñidores, atentaa la gravedad del resultado, y no como mitigación de la pena del delito de homicidio, como erróneamente entendieron los antiguos prácticos citado por García Planas, op. cit., pág. 847). En efecto, "como reacción contraria a la impunidad de la riña con resultado homicidio, la antigua práctica italiana reconoció culpa común en todos los correñidores que, por el solo hecho ilícito de reñir, han sido causa, por lo menos mediata, de la muerte de un hombre, aplicando a todos pena extraordinaria" (García Planas, op. cit., loc. cit., en referencia a la ley Item Mela que se enfrentaba a las directrices de Paulo).

Por lo demás, es claro que con este tipo de pena se comprometía seriamente la garantía del in dubio pro reo en tanto se imponía una pena aminorada cuando no se alcanzaba la plena prueba o cuando sólo se contaba con indicios vehementes de culpabilidad (tal como sucedía en el viejo sistema inquisitivo alemán).

15) Que, entonces, la institución tuvo una naturaleza eminentemente procesal "a modo de bárbara suplencia de prueba, que no h(a) perdido por cierto en la actualidad. Por eso [se ve] francamente incorporada la institución a un corpus netamente procesal como las... Le

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2409 
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