9°) Que en ese orden de ideas, tampoco desvirtúa lo dicho hasta aquí la "idoneidad" causal para producir el resultado de muerte olesiones que el a quo exige respecto del "ejercicio de violencia", comouna suerte de delito preterintencional en el cual la conducta realizada representa un riesgo previsible y serio para la vida y la integridad física del agredido.
En este sentido corresponde señalar que homologar el ejercicio de violencia a la creación de un riesgo cierto y previsible, en cuanto se afirma que noresultan punibles todos los que intervinieron en la riña sino sólo quienes han ejercido una violencia idónea, implica extender la punibilidad de un modo inadmisible. Por otra parte, el ejercicio de violencia no supone per se"un actuar imprudente en relación ala vida delavíctima".
Es caro que de determinarse fehacientemente que se ha creado un riesgo cierto y previsible, el a quo nose habría visto en la necesidad de utilizar el eufemístico concepto de "idoneidad causal general", refiriéndose de este modo "a un tipo de conducta, no ala conducta concreta" e incorporando así "la probabilidad estadística de dicho tipo de conducta", noel grado de probabilidad en el caso concreto". Dicha probabilidad solo puede entenderse como "frecuencia relativa [y por tanto] no... válida para el derecho penal" (Mirentxu Corcoy Bidasdlo, El deito imprudente. Criterios de imputación del resultado, ed. B de F, Montevideo-Buenos Aires, 2005, pág. 180). Considerar que el ejercicio de violencia denota, como tal, un riesgo cierto y previsible de producción del resultado y a partir de allí, la culpabilidad de quien la ejerce, representa un enmascaramiento que aporta una aparentesolución ante la indeterminación de la autoría del hecho.
De otro lado, dicha interpretación también parte de una ficción inadmisible. En el supuesto de una mera participación tumultuaria en una riña puede ocurrir que pueda establecer se la mentada "previsibilidad" respecto de alguna persona determinada y no de otras.
Más aun, con esta presunción se beneficiaría a quien pudo haber actuado dolosamente. Es cierto que respecto de algunos de los participantes de la riña pueda concluirsela preterintencionalidad, pero ésta no se puede presumir. Es por ello que, sólo una vez establecido quién causó —en sentido jurídico— el resultado lesivo deberá determinarse si dicha persona actuó con imprudencia, dolo osi se está ante un supuesto de preterintencionalidad. La preterintención no puede suplir la ne
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2401
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