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Fallos: 329:2397 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que el recurrente fundó en dichas normas.

5°) Queel principio de responsabilidad penal personal (o de culpabilidad por el hecho propio) como cordlario del de legalidad y el de presunción de inocencia consagrados en nuestra Constitución Nacional, se erigen como garantías básicas —sustancial einstrumental, respectivamente— del individuo frente al poder penal del Estado.

Sabido es que el principio de culpabilidad exige como primer elemento "la personalidad o suidad de la acción, que designa la susceptibilidad de adscripción material del delito a la persona de su autor, estoes, la relación de causalidad que vincula recíprocamente decisión del reo, acción y resultado del delito" (Luigi Ferrajoli, Derecho y Razón, ed. Trotta, Madrid, 1995, pág. 490). Desde esta concepción, queda excluida del nexo causal toda forma de responsabilidad objetiva por hechos de otro.

Es el Estadoel encargado de comprobar la concurrencia detal presupuesto. Seha dicho que "(s)i la jurisdicción esla actividad necesaria para obtener la prueba de que un sujeto ha cometido un delito, hasta que esa prueba no se produzca mediante un juicio regular, ningún delito puede considerarse cometido y ningún sujeto puede ser considerado culpable ni sometido a pena" (Luigi Ferrajdli, op. cit. pág. 549).

De este mado, se asegura el principio de inocencia.

6) Queel texto del art. 95 establece: "cuando en riña o agresión en que tomaren parte más de dos per sonas, resultare muerte o lesiones de las determinadas en los artículos 90 y 91, sin que constare quiénes las causaron, setendrá por autores a todos los que ejercieron violencia sobrela per sona del ofendido y se aplicará reclusión o prisión de dosa seis años en caso de muerte y de uno a cuatro años en caso de lesión".

A su vez, el art. 96 prevé que "(s)i las lesiones fueren las previstas en el artículo 89, la pena aplicable será de cuatro a ciento veinte días de prisión".

En la Exposición de Metivos del Código Penal de 1891 se explica claramente el contenido doctrinario presente en las normas citadas, al señalarse que resulta "injusto que, en este caso -de la riña o agresión—, en que se aplica una pena según una mera presunción juris, sean reprimidos todos los que tomaron parte en la riña. Bastará pre

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2397

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