CORA GRACIELA BARRACO v. INSTITUTO NACIONAL ve SERVICIOS
SOCIALES Para JUBILADOS y PENSIONADOS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones previsionales.
En tantoel inc. b) del art. 2° delaley 24.655 estipula que los juzgados de Primera Instancia de la Seguridad Social ser án competentes en las demandas que versen sobrela aplicación del sistema integrado de jubilaciones y pensiones establecido por la ley 24.241 y sus modificatorias, resulta competente dicho fuero para resolver la demanda por cobro de aportes previsionales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Tanto los integrantes de la Sala II| dela Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, comoel titular del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N ° 4, discrepan en cuantoa la competencia para entender en la presente causa.
En ella, la actora interpuso demanda contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, con el objeto de que el mencionado ente pague los aportes y contribuciones correspondientes y se acrediten en su respectiva cuenta del AN Ses. (v. fs. 8/9 y fs. 24). Basó su reclamo en la ley 24.241, 23.771 y el Código Penal.
En tales condiciones, se suscitó un conflicto de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 7, del decreto-ley N ° 1285/58, en la versión de la ley N° 21.708.
— II Estimo que es competente para entender en la causa el fuerodela Seguridad Social. Así lo pienso ya que, como tiene reiteradamente di
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:237
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