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Fallos: 329:239 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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EDUVIGES RAMONA GASAN v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que reconoció el derecho de la actora al beneficiode pensión derivado de la muerte de su conviviente, si la peticionante no logró demostrar que convivió en aparente matrimonio con el difunto durante los cinco años que exige la ley.


JUBILACION Y PENSION.
La circunstancia de que durante el tiempo en que convivieron el causante hubiera legado a la actora sus bienes muebles y personales, así como su seguro de vida, no determina la adquisición de derecho alguno correspondiente a los beneficios de la seguridad social.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de febrero de 2006.

Vistos los autos: "Gasan, Eduviges Ramona c/ AN SeSs/ pensiones".

Considerando:

1) Que contra la sentencia dela Sala lll dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había admitido la demanda y reconocido el derecho de la actora al beneficio de pensión derivado de la muerte de su conviviente, la ANSeS dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido de conformidad con lo dispuesto por el art. 19 de la ley 24.463.

2) Que la recurrente se agravia de que las instancias anteriores no hayan tenido en cuenta que el causante había contraído nuevas nupcias en el Paraguay después de haberse divorciado de su primera esposa por el art. 67 bisdelaley 2393. Aduce quetal circunstancia era decisiva para la resolución del caso, ya que el plazo de convivencia en aparente matrimonio debía extenderse a cinco años porque el difunto se encontraba separado de hecho de su segunda mujer (art. 1, ap. 1, primer párrafo, ley 23.570).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-239

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