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Fallos: 329:234 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Azul, con asiento en la provincia mencionada.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQueDA — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

JUAN ESTEBAN ABREGO v. PROCURACION GENERAL CABA -SECRETARIA
DE MEDIO AMBIENTE y PLANEAMIENTO URBANO-
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.

La competencia para resolver una acción con sustento en normas de laley 23.551, incumbe a los jueces o tribunales con competencia laboral en las respectivas jurisdicciones. Según lo establecido, entreotros, por los arts. 8 dela ley 24.588 y 20 y 21 delaley 18.345, en el marco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esa competencia concierne a los jueces nacionales del Trabajo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El amparo inter puesto por un empleado cesanteado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que, por su calidad de delegado gremial, sea reintegrado a sus tareas, atañe al derecho laboral común y no al derecho del municipio, por lo que no corresponde sea resuelta por los jueces locales de dicha ciudad.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El actor, empleado cesanteado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promovió acción de amparo ante el Juzgado Na

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-234

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