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Fallos: 329:241 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Recurso ordinario interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social, representada por el Dr. Víctor Mendoza.

Traslado contestado por Eduviges Ramona Gasan, representada por el Dr. Rubén Ignacio López.

Tribunal de origen: Sala II1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Posadas, Provincia de Misiones.

LUO GAN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

La competencia originaria de la Corte, por ser de raigambre constitucional, se encuentra taxativamente limitada a los supuestos en los que sea parte, ya sea como actor o demandado, un agente extranjero que goce de status diplomático, según la Convención de Viena sobre Agentes Diplomáticos de 1963, y no puede ampliarse, restringirse, ni modificarse.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplomáticos y consulares.

Es ajena a la competencia originaria dela Corte Suprema la querella promovida por los delitos de genocidio y tortura, si el imputado —no obstante gozar destatus diplomático no se encuentra más en el país, por lo que no se advierte circunstancia alguna que imponga tal intervención, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional y sus leyes reglamentarias.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

El magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 9, dedinó su competencia en favor dela originaria deV.E. para conocer en la querella promovida por la presidentede

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-241

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