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Fallos: 329:2207 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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por las co-demandadas y rechazó la demanda deducida por el actor fs. 355/361 y 403/408), interpuso éste recurso extraordinario federal fs. 416/425), que contestado (fs. 429/430 y 431/432), fue concedido (v.

fs 434).

— II En lo que interesa, corresponde señalar que el actor inició demanda contra ENTEL (residual) y Telefónica de Argentina S.A., a quienes reclamó el pago de una suma de dinero en concepto de indemnización por minusvalía total y permanente, derivada de una enfermedad-accidente de trabajo (hipoacusia, stress, trastornos neurológicos, etc.) que atribuyó a las tareas que, como un operador de medio tiempo, realizó para ambas co-demandadas, en el período abril de 1953 a noviembre de 1990, para la aludida en primer término, y desde dicha fecha hasta marzo de 1991, en que se acogió al retiro voluntario, para la segunda. Basó su derecho en lo normado por las leyes N ° 9.688 y 24.028; decretos reglamentarios y modificatorios y decretoN ° 1792/92 fs. 28/32). Las accionadas replicaron la demanda, negando —en general—los hechos y el derecho alegado por el actor (fs. 38/47 y 100/102, respectivamente).

Los jueces de la Alzada hicieron lugar a los agravios opuestos por las demandadas contra el fallodel inferior, que había hecholugar ala demanda, rechazando el reclamo en todos sus términos, con fundamento en la insuficiencia de la prueba ofrecida que-—a su ver—nologró acreditar fehacientemente la enfermedad-accidente supuestamente padecida por el demandante, ni el nexo causal con lastareas querefierehaber efectuado, en el marco delaley N ° 24.028. Paraello, se apar taron de las consideraciones del peritaje médico, por entender que carecía de sustento científico y que se fundaba, esencialmente, en documental controvertida por las denandadas, careciendo, en consecuencia, del apoyo objetivo necesario en orden a la acreditación de los presupuestos fundantes del reclamo (v. fs. 403/408).

— 1 Arguye el quejoso que el decisorio de la ad quem es arbitrario y que lesiona las garantías de igualdad, propiedad y debido proceso

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2207 
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