al principio que impone juzgar con extrema prudencia las peticiones en esta materia (doctrina de Fallos: 323:1551 y 2235), máximefrente ala repercusión que en las condiciones particulares del caso tiene la admisión del beneficio previsional .
8°) Que aun cuando los informes médicos no otorgan a la causante el grado de incapacidad requerido para la obtención del beneficio de jubilación por invalidez, no puede soslayarse que por la edad de la peticionaria —56 años- y la índole de los padecimientos —depresión neurótica grado |V y síndrome cerebral orgánico grado |, cuyas repercusiones se encuentran detalladas en el informe médico obrante a fs. 60/65—, su inserción en el mercado laboral con alguna posibilidad de éxito era harto improbable, máxime si se tienen en cuenta los hechos acaecidos con posterioridad al cese laboral que debieron ser considerados como un factor adicional.
9) Que, en consecuencia, a fin de evitar una mayor dilación en el tiempo en desmedro de los derechos de las peticionarias y a la luz del principio según el cual el porcentaje de minusvalía requerido por el art. 33 de la ley 18.037 debe configurar una pauta de referencia para evaluar la aptitud laboral y la posibilidad de continuar la actividad rentada en la misma tarea o en otras compatibles con sus aptitudes personales (Fallos: 317:70 ; 324:3474 ), corresponde hacer uso de la facultad conferida por el art. 16, segunda parte, de la ley 48 y tener por reconocido el derecho previsional solicitado.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal ante esta Corte, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y por ser innecesaria mayor sustanciación, sereconoce el derecho solicitado (conf. art. 16, segunda parte, de la ley 48). Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos
S. FAYt — Juan CARLos MAQuEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recursodehecho interpuesto por Paula Fernanda Amaya y Francisco René Amaya, en representación de su hija menor, con el patrocinio del Dr. Sergio Néstor Harguintegui.
Tribunal de origen: Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2205
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