7) Quelaley 24.018 fijó nuevos requisitos para acceder ala jubilación —edad, servicios y permanencia en el car go- y exigióla realización de aportes previsional es superior es a los efectuados por los trabajadores del sistema general, a la vez que conservó la vigencia de los regímenes derogados o modificados r especto de las personas comprendidas en ese ordenamiento que —como acontece en este caso— hubieran tenido derecho al beneficio ala fecha de su entrada en vigor (arts. 20, 31 y 33).
8°) Que de acuerdo con las referidas disposiciones, la ley 24.018 estableció las pautas para determinar el monto inicial de las prestaciones y restituyó el método especial de movilidad que vinculaba el ajuste de los haberes con la evolución salarial del cargo o función que se tuvo en cuenta para el otorgamiento de la jubilación, con una limitación transitoria en los porcentajes de todos los beneficios abarcados por ese estatuto (arts. 22, 26, 27, 33 y 34).
9°) Queagotadoel período de emergencia (conf. art. 34 citado), debió ser recompuesto el porcentaje originario de las jubilaciones y pensiones y mantenerse el método específico de movilidad de los haberes, todo lo cual pone de manifiesto que ha sido desacertada la decisión de la cámara que encuadró al actor en las previsiones del art. 4° dela ley 24.019 y restringió su derecho por aplicación de la ley 24.463 desde el 1 de abril de 1995.
10) Que ello es así pues el régimen especial que comprendía al jubilado se mantuvo plenamente vigente a esa fecha, no fue alcanzado por las reformas introducidas por la ley 24.463 al sistema integrado de jubilaciones y pensiones (ley 24.241) y sólo ha sido der ogado por la ley 25.668 y su promulgación parcial por el decreto 2322/2002, que eliminó de la ley 24.018 el estatuto para los funcionarios de los poderes ejecutivo y legislativo de la Nación y de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a partir del 1° de diciembre de 2002 (conf.
art. 8, ley cit.; doctrina de Fallos: 322:752 y 324:1177 , "Craviotto" y "Gaibisso", y "Garabentos", Fallos: 328:3191 ).
11) Que por las razones expresadas corresponde admitir el reclamodel apelante y reconocer el derechoa percibir sus haberes mensuales reajustados según las variaciones del cargo en actividad hasta que fue suprimido por la última ley citada el régimen previsional que le deparaba una movilidad diferenciada del resto de los jubilados.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2148
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