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Fallos: 329:2147 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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2) Que el juez de grado hizo lugar a lo peticionado, ordenó que se restituyera tanto el derecho del jubilado a cobrar sus haberes mensuales en el porcentaje establecido por las normas vigentes a la fecha del cese de servicios, comola movilidad que estaba relacionada con las variaciones salariales del cargo en actividad.

3) Que apelada la sentencia por el organismo previsional, la Sala | de la Cámara Federal de la Seguridad Social la confirmó en cuanto al cese en la limitación del haber, pero la revocó en lo concerniente al alcance temporal de la pauta de movilidad. Para decidir de tal modo, aplicó el art. 4° dela ley 24.019 pues consideró que el régimen especial del decreto 1044/83 había quedado derogado a partir del 31 de diciembre de 1991 por el art. 11 dela ley 23.966 y no había sido restablecido.

4°) Que, en consecuencia, ordenó que se ajustaran los haberes de acuerdo con los aumentos otorgados al cargo en actividad hasta la entrada en vigencia de la ley 24.463. A partir del 1° de abril de 1995, la movilidad sería la que determinaran las leyes de presupuesto, de conformidad con el art.7, inc. 2, de aquella ley y de acuerdo con el criterio fijado por esta Corte en el precedente "Cassella" (Fallos:

326:1431 ). Contra este pronunciamiento, el actor dedujo el recurso ordinario de apelación, que fue concedido según lo establecido por el art. 19 de la ley 24.463.

5°) Queel recurrente se agravia dela limitación temporal impuesta ala movilidad. Sostiene que el encuadramiento legal efectuado por la alzada es erróneo pues si bien es cierto que el decreto 1044/83 fue derogado por la ley 23.966, también lo es que los funcionarios mencionados en ese estatuto quedaron comprendidos en la ley 24.018 en virtud de lo establecido por el art. 19, régimen que coexiste con el sistema general.

6) Que asisterazón al apelante con respecto ala norma legal aplicable. El régimen dejubilaciones para funcionarios de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires fue restablecido por la ley 24.018, que al regular un conjunto de actividades que justificaban un tratamiento previsional diferenciado después de las der ogaciones dispuestas por el art. 11 dela ley 23.966, preservó por el art. 19 a las desarrolladas en el mismo ámbito que había contemplado originariamente el decreto 1044/83 por el que obtuvo su retiro el actor.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2147 
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