ABRAHAM DAVID SEGISMUNDO ARRUESv. ANSES
JUBILACION DE EMPLEADOS MUNICIPALES.
El régimen especial que comprendía al jubilado de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Air es —decr eto 1044/83 y ordenanza 29.531— no fue alcanzado por las reformas introducidas por la ley 24.463 al sistema integrado de jubilaciones y pensiones (ley 24.241) y sólo ha sido derogado por la ley 25.668 y su promulgación parcial por el decreto 2322/2002, que eliminó de la ley 24.018 el estatuto para los funcionarios de los poder es ejecutivo y legislativo de la Nación y dela ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a partir del 1° de diciembre de 2002.
JUBILACION Y PENSION.
No existen derechos adquiridos a que el monto del haber siga siendo calculado por las mismas reglas vigentes a la fecha del cese en actividad, de modo que desde el 1° de diciembrede 2002 —fecha a partir de la cual la ley 25.668 eliminó dela ley 24.018 el estatuto para los funcionarios de los poder es ejecutivo y legislativo de la Nación y de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires— es atribución del Congreso disponer las pautas adecuadas para hacer efectiva la movilidad que consagra el art. 14 bis de la Constitución Nacional con respecto a las jubilaciones y pensiones.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.
Vistos los autos: "Arrúes, Abraham David Segismundo c/ ANSeS s/ acción dedarativa — medida cautelar".
Considerando:
1°) Queel actor, jubilado como subsecretario del departamento ejecutivo de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por el régimen especial del decreto 1044/83 y la ordenanza 29.531, inició demanda con el objeto de que se volviera al porcentaje originario de su prestación en razón de haber fenecido el plazo de cinco años de r educción dispuesto por el art. 34 de la ley 24.018.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2146
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