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Fallos: 329:2145 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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atender de modo principal a la exposición de los hechos que la actora hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de la pretensión (v. Fallos: 308:229 ; 310:116 ; 311:172 ; 313:971 , entre otros).

De la causa se desprende que la accionante inicia un proceso voluntario para que el órgano judicial certifiquela dirección denunciada como domicilio real de la Iglesia "Asamblea Cristiana Evangélica Pentecostal" de Ushuaia, afin de realizar una gestión ante las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto— Secretaría de Culto de la Nación — Dirección General del Registro Nacional de Cultos —. En orden aello, tratándose en el caso de un proceso no contencioso, sin contrapartealguna que, persigue una declaración de certeza sobreel asiento domiciliario de la entidad peticionante, y no dándose ninguno de los supuestos que determinan la competencia federal, opino que corresponde dirimir el conflicto y declarar que la causa debe continuar su tramite anteel Juzgado de Primera Instancia en loCivil y Comercial del Distrito Judicial Sur de la Provincia de Tierra del Fuego. Buenos Aires, 14 de marzo de 2006. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial Sur de la Provincia de Tierra del Fuego, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Ushuaia.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2145 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2145

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