Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:2144 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...


ASAMBLEA CRISTIANA EVANGELICA PENTECOSTAL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio de las partes.

Tratándose de un proceso no contencioso, sin contraparte alguna, que persigue una declaración de certeza sobreel asientodomiciliario dela entidad peticionante a fin de realizar una gestión ante las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto — Secretaría de Culto de la Nación — Dirección General del Registro Nacional de Cultos, y no dándose ninguno de los supuestos que determinan la competencia federal, la causa debe continuar su trámite ante la justicia local.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

El magistrado a car go del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial Sur dela Provincia de Tierra del Fuego y el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Ushuaia, discrepan en torno a la competencia para entender en estas actuaciones, en la que la actora promueve una información sumaria para que se tenga por acreditado que la Iglesia "Asamblea Cristiana Evangélica Pentecostal" de la ciudad de Ushuaia tiene su asientoen la calle Deloqui 661 desde el año 1959, todo elloa efectos de presentar tal constancia ante las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto (Secretaria de Culto de la Nación — Dirección General del Registro Nacional de Cultos— (v. fs. 22, 27 y 32).

En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del artículo 24, inciso 7", del Decreto Ley 1285/58, en la redacción dela ley 21.708.

— II Corresponde destacar en primer lugar que V.E. tiene dicho reiteradamente que, para la determinación de la competencia corresponde

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2144

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 774 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos