inciso 3°, del artículo 302 del Código Penal, sino en aquellos previstos por el artículo 245 y 172 del mismo cuerpo legal.
En efecto, V. E. tiene decidido que el delito de falsa denuncia concurre materialmente con la defraudación intentada sobre la base de esa falsedad, no obstantelarelación de medio afin que pudiere existir entreellos (Fallos: 306:842 ; 315:2953 y Competencia N ° 778, L. XXXVI in re "Botte, Angel Osvaldo s/ tentativa de estafa", resuelta el 10 de octubre del año 2000).
Sobre la base de esa tesitura, y toda vez que la entrega de los cheques en cuestión habría sido en esta Capital (ver fs. 16/18), donde además, Nofal formuló la falsa denuncia de extravío (conf. fs. 23), estimo que corresponde ala justicia nacional deinstrucción, que previno, continuar con el trámite de estas actuaciones. Buenos Aires, 12 de septiembre del año 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 deberá enviar la causa en la que se originó el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N ° 19, a sus efectos. Hágase saber al Juzgado de Garantía N ° 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2141
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