siones del artículo 33, inciso 1° c), del Código Procesal Penal de la Nación, en tanto habría sido desarrollada por empleados nacionales fs. 23/24).
Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 30/33).
V. E. tiene resuelto, que incumbe a la justicia federal investigar los delitos cometidos en las provincias que corrompen el buen servicio de los empleados de la Nación (Fallos: 326:4654 ).
Habida cuenta que la conducta atribuida al personal del Hospital Militar aparece relacionada con el cumplimiento de las funciones propias de esa institución, no puede descartarse que ese accionar obstruyera el buen servicio que deben prestar los empleados de la Nación Fallos: 321:979 y 323:3300 ).
En tal inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia del magistrado federal para seguir conociendo en la causa. Buenos Aires, 9 de noviembre de 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N ° 1, de Bahía Blanca, al que sele remitirá.
Hágase saber al Juzgado de Garantías N ° 3 departamental.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis
LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2143
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