men in reM.466 XXIV. Originario, "Muñoz, Ana Rosa c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 16 de abril de 1993 y sus citas, entre otros), la doctrina de V.E. le asigna carácter civil ala referida materia litigiosa (confr. sentencia in reD.236. XXIII. Originario "De Gandía, Beatriz | sabel c/ Buenos Aires, Provincia de s/ indemnización por daño moral", del 6 de octubre de 1992, publicada en Fallos:
315:2309 ).
En consecuencia, de considerar V.E. acreditada la distinta vecindad dela actora respecto de la Provincia de La Rioja demandada, con las constancias obrantes en el expediente a fs. 7/11, opino que el presente proceso corresponderá a la competencia originaria del Tribunal, dejando a salvo mi opinión en contrario. Buenos Aires 13 de octubre de 1999. María Gracida Réiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.
Autos y vistos; Considerando:
1°) Queafs. 2/5, 236/249 y 254 se presenta María Estela Pierini de Pochat, por derecho propio y en representación de sus hijos menores María Eugenia, Mercedes y Santiago Pochat, denuncia domicilio real en el ámbito de la Capital Federal y promueve demanda contra la Provincia de La Rioja y contra el jefe de la División de Accidentes Viales de la Pdlicía de ese Estado local —Comisario Nicolás Roque Espinosa— con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios causados por el accidente automovilístico que sufrió el grupofamiliar en la ruta nacional N° 38, cerca del ingreso ala capital de la provincia, al cdlisionar con un caballo.
Manifiesta que, como consecuencia de dicho accidente, falleció Francisco J. Pochat —esposo y padre de los denandantes- y la presentante ha quedado parapléjica y postrada en una silla de ruedas.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2118
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