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Fallos: 329:2092 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 promiso genito esfinteriano. Presenta, asimismo, un nivel sensitivo analgésico a partir deD12-L1 (vértebra dorsal 12 y lumbar y dolores y descargas reflejas sin sensibilidad). Todo ello producto del estallido con luxación y aplastamiento de la cola de caballo.

Señala la repercusión del accidente en el plano psicológico toda vez que se ve impedido de desempeñarse en su actividad comercial que desarrollaba en forma personal, lo que le ocasiona una seria depresión y repercute en la esfera de lo moral ya que a los 35 años seve frustrado de desarrollar una vida plena.

Funda por último la responsabilidad que atribuye a los demandados. En lo que respecta al instructor Daulte y la empresa Parapente Bariloche S.R.L. la funda en su carácter de guardián opropietario de una cosa riesgosa como lo es el parapente; y en cuanto ala Provincia de Río Negroy ala Municipalidad de Bariloche en la omisión de adoptar las medidas de control que les imponía el deber de vigilancia y asistencia. Destaca en ese sentido que la provincia auspicia los vuelos en parapente que presenta, según los folletos publicitarios que acompaña, como carentes de todo riesgo. También reprocha la tardía asistencia sanitaria prestada.

Finalmente, expone los ítems de su reclamo que discrimina en lucro cesante ($ 1.440.000), daño psicológico ($ 24.000) y daño moral $ 720.000) todo lo cual suma $ 2.184.000.

11) A fs. 108/112 se presenta por medio de apoderado la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

En primer lugar realiza una negativa de carácter general de los hechos expuestos en la demanda y de las consecuencias que se les atribuye. Hace luego consideraciones sobre la responsabilidad extracontractual del Estadoy, en relación concreta con la cuestión litigiosa, afirma queno ha mediado omisión antijurídica en su comportamiento señalando que la empresa Parapente Bariloche S.R.L. no es una empresa comercial sino deportiva dedicada a la actividad de parapente regulada por resolución 176/97 de la Secretaría Provincial de Turismo.

Sostiene que de la causa penal se desprende que el actor efectuó un "vuelo de cortesía" con el eventual instructor (Daulte) que no era empleado o socio de la firma mencionada, que se dedica a una activi

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2092

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