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Fallos: 329:1980 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Considerando:

Que tal comolo señala el señor Procurador Fiscal en su dictamen, la apelación federal carece de fundamentación suficiente.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario deducido. Hágase saber y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARoNI (en disidencia) — RicAroo Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

1°) Quela Sala | dela Cámara Nacional de Casación Penal confirmó el pronunciamiento dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Provincia de Córdoba, en cuanto resolvió declarar la nulidad de los requerimientos de elevación a juicio de fs. 319/321 formulado por la querella) y 322 (presentado por la fiscalía) en razón de que en ellos se había imputado a una persona jurídica —la empresa "Fly Machine S.R.L."— la comisión de un delito —contrabando documentado en grado de tentativa (arts. 863, 864 inc. b, 865 inc. f y 871 del Código Aduanero)—; declarándose también la nulidad de todos los actos procesales que referían a la aludida empresa como imputada.

Contra esa decisión los apoderados de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General de Aduanas) dedujeron el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 29.

2°) Quepara así decidir, el tribunal a quo sostuvo que noresultaba posible aceptar la responsabilidad penal delas per sonas jurídicas porque ello implicaba la derogación de los principios que rigen la acción, la imputabilidad, la culpabilidad y la pena, aunque sí reputó factible sancionar al ente ideal con penas o medidas de seguridad de carácter administrativo, comolo son las que el Código Aduanero contempla en los arts. 876, ap. 1, incs. "g" e "i" y 888, las cuales se aplicarían como consecuencia de la conducta de los órganos de estos entes colectivos.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1980 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1980

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