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Fallos: 329:1981 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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3) Quelarecurrentefundó su apelación extraordinaria en la erróneainterpretación delos arts. 94 ap. 2, 863, 864 inc. b, 865 inc. f, 871, 872, 876, 887, 888, 1026 y 1121 del Código Aduanero -ey 22.415-, dado que tanto el Tribunal Oral interviniente como el a quo habrían efectuado un examen desacertado de las normas jurídicas que regulan el juzgamiento en sede penal de una persona jurídica y el sistema de doble jurisdicción —criminal y administrativa— que deriva de las penas previstas para el delito de contrabando.

También seimpugnóla sentencia por considerarse que incurría en una arbitrariedad concerniente a susfundamentos y efectos, en razón de que el fallo cuestionado se apoyaría en una inexacta valoración jurídica toda vez que, aun aceptando la imposibilidad de juzgamiento en sede penal de una persona de existencia ideal, no cabría aplicarle pena sin asegurársele previamente el ejercicio del derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal.

4°) Que el recurso extraordinarioresulta formalmente procedente por hallarse en tela de juicio la inteligencia que corresponde asignar a determinadas normas federales y porque loresuelto ha sido contrario al derecho que la recurrente fundó en ellas. A su vez, la decisión objetada genera para la recurrente un gravamen de imposible reparación ulterior porque el der echo alegado debe ser amparado en la oportunidad procesal en que fue invocado habida cuenta de que la declaración de nulidad de todos los actos procesales que afectaron a la empresa "Fly Machine S.R.L." como imputada implicaría su desvinculación definitiva del proceso penal.

5°) Que más allá de lo que pueda establecerse en ciertas leyes de naturaleza penal, el requerimiento de conducta humana como presupuesto sistemático para la construcción del concepto de delito responde a una mínima exigencia de racionalidad republicana dentro del método dogmático jurídico-penal y su definición se halla condicionada por los contenidos que surgen de ciertos postulados de jerarquía constitucional, entrelos cuales se destaca el nullum crimen sine conducta.

6°) Que en tal sentido, cabe relevar que de las expresiones "hecho del proceso y de la causa" (art. 18 de la Constitución Nacional) y "las acciones" a querefiere el art. 19 constitucional -quea contrario sensu, serían acciones públicas (o privadas con implicancia pública)- surge el principio de materialidad de la acción (nulla injuria sine actione)

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1981 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1981

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