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Fallos: 329:1976 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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DELITOS.
La norma contenida en el art. 887 del Código Aduanero admite como exégesis relacionar la expresión "fuere condenada" con la condena impuesta en sede administrativa donde se aplican las penas pecuniarias —interpretación ésta que resulta extensible a la norma del art. 94, ap. 1, inc. d, 1, según la remisión que surge del ap. 2°, inc. "d", del citado pr ecepto legal— (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

DELITOS.
Una limitación que no hace viable la responsabilidad penal de las personas jur ídicas está configurada por la imposibilidad de realizar a su respecto el principio de culpabilidad dado que no resulta factible la alternativa de exigir al ente ideal un comportamiento diferente al injusto —precisamente por su incapacidad de acción y de autodeterminación—, negando así la base misma del juicio de reproche (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).

DELITOS.
Nuestra legislación carece de una regulación procesal específica que determine el modo en que debería llevarse a cabo el enjuiciamiento criminal delas personas de existencia ideal, y que permita también individualizar alos sujetos susceptibles de asumir una concreta representación en tal sentido (Disidencia del Dr. E.

Raúl Zaffaroni).

ADUANA: Penalidades.

Del ordenamiento aduanero (art. 1026) surge que las sanciones del art. 876, ap.

1, son accesorias de la pena privativa de la libertad, pues en materia de contrabando la sanción judicial a aplicar es independiente de la decisión del órgano administrativo (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala | de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recursointerpuesto por la Dirección General de Aduanas y, en consecuencia, confirmó lo resuelto por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, que declaróla nulidad de los requerimientos de el evación a juicio del fiscal y la querella, así como también de todos los actos procesales que incluyeran a la empresa "Fly Machine" comoimputada.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1976 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1976

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