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Fallos: 329:1977 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Adoptó ese temperamento, al sostener la imposibilidad de que las personas jurídicas puedan ser sujetos pasibles de la aplicación de sanciones en sede judicial por la comisión de un delito determinado, en el caso, tentativa de contrabando documentado. Según el a quo, esa interpretación surge del criterio expuesto por V.E. en Fallos: 305:246 y, asimismo, consideró que la irresponsabilidad penal de los entes ideales encuentra sustento en el principio "societas del inquer enon potest", en la medida que el delito es una manifestación humana que sólo puede ser atribuida a una persona física.

Sin embargo, como consecuencia del principiodela "doblejurisdicción" en materia de contrabando que la Corte reconoció, incluso, con posterioridad al precedente citado, la Cámara no descartó la posibilidad de sancionar ala sociedad una vez juzgado y eventualmente condenado Gerardo González, en orden al delito que se le imputa por su conducta como socio gerente de "Fly Machine S.R.L.", con las penas o medidas de seguridad contempladas en los artículos 876, apartado 1, incisog)ei); 887 y 888 del Código Aduanero, de carácter accesorio ala pena privativa de libertad previamente impuesta.

Contra este pronunciamiento la querellante interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fojas 29.

— II En su presentación de fojas 9/21, los letrados apoderados de la Dirección General de Aduanas sostienen que en el fallo se realizó una errónea inteligencia de las normas federales aplicables, lo queimplicó prescindir dela ley al impedir quela persona jurídica pueda ser juzgada y condenada en sede judicial por la comisión del delito que sele atribuye en autos.

También tachan de arbitrario loresuelto en tal sentido, por implicar un inequívoco apartamiento de la solución normativa prevista para el caso, en detrimento de las garantías constitucionales que invocan a tal efecto.

— 1 Si bien el recurso extraordinario resultaría formalmente procedente, en la medida que se pretende discutir el alcance ointeligencia de normas de carácter federal —artículos 94, apartado 2; 876, aparta

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1977 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1977

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