3) Que no obsta a la conclusión expresada la circunstancia de que se trate de una acción de amparo, porque el recurso extraordinario —con relación al cual se produjo la caducidad— se gobierna por las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que prevé el instituto de la caducidad de la instancia (conf. Fallos: 301:1989 ); texto legal que —por lo demás- resulta aplicable supletoriamente al proceso de amparo (art. 17 de la ley 16.986).
Por ello, se dedara la caducidad de la instancia. Con costas.
Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Promovió la incidencia: la actora, Estirenos S.A., representado por Gilberto Oscar Verges.
Traslado contestado por A.F.I.P., representada por la Dra. Laura Beatriz Burky.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de San Luis.
FLY MACHINE S.R.L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Corresponde declarar mal concedido el recurso extraordinario que carece de fundamentación suficiente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DELITOS.
Más allá de lo que pueda establecerse en ciertas leyes de naturaleza penal, el requerimiento de conducta humana como presupuesto sistemático para la construcción del concepto de delito responde a una mínima exigencia de racionalidad republicana dentro del método dogmático jurídico-penal y su definición se halla condicionada por los contenidos que surgen de ciertos postulados de jerarquía constitucional, entre los cuales se destaca el nullum crimen sine conducta (Disidencia del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1974
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