En virtud de ello, manifestaron que no se encuentra en juego el servicio público de explotación y transporte de hidrocarburos, ni su regulación por el Estado Nacional, ni que su producción o transporte haya sido impedida u obstaculizada por la demandada.
Por último, agregaron que la invocación dela ley de hidrocarburos efectuada por Forestal Santa Bárbara, no altera lo decidido, puesto que la solución del pleito depende exclusivamente de las facultades emanadas del Código de Minería, cuya aplicación no se encuentra vedada a los tribunales locales, respecto de los cuales queda expedita la tutela excepcional del recurso extraordinario.
— Contra tal decisión, Forestal Santa Bárbara S.R.L. interpuso el recurso extraordinario de fs. 90/93, que fue concedido por denegatoria del fuero federal y rechazado por arbitrariedad, sin quela recurrente efectuara una presentación directa al respecto (v. fs. 95/96).
Sus agravios, en lo sustancial, pueden resumirse del siguiente modo:
1) la sentencia trajo aparejada una reformatio in pejus, puesto que dispuso que la materia de la litis era competencia provincial, mientras que el juez de primera instancia había declarado la competencia de un organismo administrativo en forma previa a resolver la judicial; ii) la decisión es arbitraria, en tanto se apartó de las previsiones contenidas en la ley nacional de hidrocarburos.
— 1 Si bien V.E. tiene dicho que las resoluciones dictadas en materia de competencia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 delaley 48, cabe apartarse de dicho principio cuando la decisión apelada deniega el fuerofederal red amado por el recurren
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1970
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