FORESTAL SANTA BARBARAS.R.L.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Si bien las resoluciones dictadas en materia de compet encia no constituyen sentencias definitivas recurribles por la vía del art. 14 de la ley 48, cabe apartarse de dicho principio cuando la decisión apelada deniega el fuero federal red amado por el recurrente.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
CODIGO DE MINERIA.
Si la actora realiza la actividad reglada por la ley 17.319 y fundó su planteo en el derecho de expropiación que a su entender le corresponde en función de lo previsto en el art. 156 del Código de Minería, no se advierte que se encuentre en juegoel servicio público de explotación y transporte de hidrocarburos, ni su regulación por el Estado Nacional y el proceso debe continuar su trámite ante la justicia de minas de la provincia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Cámara Federal de Apelaciones de Salta, desestimó el planteo de inhibitoria efectuado por Forestal Santa Bárbara S.R.L. y declaró la competencia de la justicia local para entender en el sub lite.
Para así decidir, sus integrantes sostuvieron que Pan American Energy LLC Sucursal Argentina, en su carácter de cotitular y operador de una concesión de explotación de hidrocarburos con los alcances previstos en la ley 17.319, al solicitar la expropiación de porciones de inmuebles ubicados dentro del área de concesión, de propiedad de Forestal Santa Bárbara S.R.L, fundó su planteo en el derecho de expropiación que, a su entender, le corresponde en función de lo establecido por el art. 156 del Código de Minería.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1969
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