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Fallos: 329:1967 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Por lotanto, la omisión en la que incurrió el a quo al no tener en cuentala situación descripta, limitándose a sostener que el tema planteado involucraba cuestiones de índdle procesal sin ponderar aquella voluntad de apelar, ni la doctrina de V.E. que conduce a atenuar los rigores formales respecto de quienes se encuentran privados de su libertad (Fallos: 314:1909 ), importa un excesoritual en tanto satisface sólo de modo aparente la exigencia de constituir derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias efectivamente comprobadas en la causa, lo que autoriza a su descalificación como acto judicial en lamedida que conduce, en definitiva, a una restricción sustancial de la vía utilizada por el procesado, con menoscabo de la garantía prevista en el artículo 18 de la Constitución Nacional (Fallos:

301:1149 ; 312:426 ; 317:126 ; 320:1504 , entre otros).

—IV-

En consecuencia, soy de la opinión que V.E. debe dejar sin efecto la sentencia apelada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicteuna nueva con arregloa derecho, sin que elloimporte abrir juicio sobre el fondo del asunto. Buenos Aires, 18 de agosto de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Cancián, Emilio Eduardo s/ recurso de casación".

Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los términos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1967 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1967

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