329 por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBAY (según su voto).
VoToO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:
Que el superior tribunal provincial rechazóla vía recursiva intentada únicamente sobre la base de lo dispuesto por el ordenamiento procesal provincial y en la jurisprudencia local sin realizar un mínimo examen de los agravios constitucionales invocados —der echo ala doble instancia y de defensa en juicio—.
El criterio restrictivo del tribunal provincial para considerar la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ha impedido al recurrente obtener un pronunciamiento acerca de los agravios en cuestión, echandopor tierra toda posibilidad del control constitucional por parte de esta Corte. Y tal restricción no puede ser admitida (cfr. "Di Mascio" en Fallos: 311:2478 ).
Por ello, y sin perjuicio de la resolución que pueda adoptarse acerca del fondo, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario interpuestoy sedeja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí expuesto. Notifíquese y remítase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario inter puesto por Emilio Eduardo Cancián, representado por el defensor de casación Dr. Mario L. Coriolano.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Casación Penal, Sala | de la Provincia de Buenos Aires.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1968
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