extraordinaria federal, corresponde hacer excepción a tal principio si media un apartamiento de las constancias del juicio o cuando el examen de tal aspecto se realiza con injustificado rigor formal que afecta la garantía de la defensa en juicio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
La omisión del a quo que no tuvo en cuenta que el condenado puso de manifiesto su expresa intención de revisar la condena en la instancia casatoria ni la doctrina de la Corte Suprema que conduce a atenuar los rigores formales respecto de quienes se encuentran privados de su libertad, importa un exceso ritual en tanto satisface sólo de modo aparente la exigencia de constituir derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las constancias efectivamente comprobadas en la causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia si el criterio restrictivo del tribunal provincial para considerar la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ha impedido al recurrente obtener un pronunciamiento acerca de sus agravios, echando por tierra toda posibilidad del control constitucional por parte de la Corte Suprema (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal dela Provincia de Buenos Aires, declaróinadmisible el recurso deducido por la defensa oficial de Emilio Eduardo Cancian contra lo resuelto por la Sala ll de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de Morón, que lo condenó a la pena de reclusión perpetua por considerarlo coautor de los delitos de robo agravado por el uso de armas; homicidio calificado por su comisión con alevosía, con el concurso de más de dos personas y para procurar la impunidad de sus autores; y tentativa de extorsión, todos ellos en concursoreal (fs. 1/30, 36/42 y 67/70).
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1964
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