fs. 314 y suscita cuestión federal en cuanto se halla en tela dejuiciola interpretación de normas de carácter federal —arts. 1, 4 y 6 de la ley 22.802, art. 18 de la Resolución 100/83 y art. 1 de la resolución N° 92/98 y la decisión ha sido adversa a las pretensiones del recurrente.
3) Cabe señalar, que las cuestiones antes señaladas han sido adecuadamente tratadas por el dictamen del señor Procurador Fiscal Federal, a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirmala sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso extraordinario interpuesto por Auchán Argentina S.A. actora en autos, representada por el Dr. Luis Matías Ponferrada, con el patrocinio letrado de la Dra.
Alejandra Beatriz Figueirido.
Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por su letrada apoderada Dra. Anunciación Irene Marziano.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A.
EMILIO EDUARDO CANCIAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
En los casos aptos para ser conocidos en la instancia prevista en el art. 14 dela ley 48, la intervención del superior tribunal de provincia es necesaria en virtud dela regulación que el legislador hizo del art. 31 dela Constitución Nacional, por loque, en tales supuestos, la legislatura y la jurisprudencia de sus tribunales no pueden impedir el acceso al máximo tribunal de justicia local.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas local es de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien la discusión en torno a determinar si el recurso de casación fueinterpuesto en término constituye una cuestión cuyo análisis resulta ajeno a la instancia
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1963
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