DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 660/664, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, Provincia de Entre Ríos, confirmó el fallo del Juez de grado que no hizo lugar a la demanda de inconstitucionalidad de los decretos N ° 310/98 y 2/99, de las resoluciones COMFER N ° 16/99 y 76/99 y de la resolución N° 2344/98 de la Secretaría de Comunicaciones, promovida por Alfredo David Brun y otros titulares de emisoras de frecuencia modulada de esa Provincia.
Para así resolver, examinó las reglas que regulan la "normalización" de las emisoras de frecuencia modulada y señaló que, además, los apelantes contaron desde 1996 con la posibilidad cierta de presentarse con el fin de obtener en forma legal esas licencias "...tal como efectivamente algunos de los actores lo hicieron, conforme surge a fs. 173/174, 182/185 y 210/214 vta.".
— II Disconforme con este pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 667/670 que —concedido por el a quo (fs. 681)trae el asunto a conocimiento del Tribunal.
— 1 A mi modo de ver, la cuestión debatida en autos se adecua a los principios sentados por V.E. in re, "MARTEARENA, Juan de la Cruz c/ Estado Nacional s/ amparo" (Fallos: 322:3049 ) —con el que guarda sustancial analogía—, donde dijo que la postura de Martearena comportaba equiparar aquellos aspirantes a obtener una licencia radial que ya contaban con un certificado provisorio o con una resolución judicial que reconociera su derecho, con las emisoras que se encontraban operando sin autorización alguna ni decisión judicial favorable, cuando, de la letra y el espíritu delas normas vigentes"...resulta
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:185
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