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Fallos: 329:1901 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Agrega quel decir "...en sus poderes constituidos", serefería alos poderes ordinarios del gobierno pero no a los extraordinarios representados, no solamente por el poder constituyente, sinotambién por el ejercicio de todas aquellas potestades destinadas a ponerlo en funcionamiento comoes el poder preconstituyente.

Observa que el interventor federal de Santiago del Estero sólorecibió de la Nación el poder expresamente conferido en los términos de laley citada, atinentea la necesidad de garantizar la forma republicana de gobierno, y fue expresamente autorizado a convocar a comicios para asegurar la normalización y pleno funcionamiento de los poderes provinciales, pero nopara llamar ala elección de convencionales constituyentes y, mucho menos, para establecer la necesidad de la reforma fijando los puntos a modificar.

En tal sentido sostiene quela ley local 6667, en cuanto dedara la necesidad de la reforma parcial de la constitución y fija los puntos a reformar "...es una ley básica destinada a alterar el sistema constitucional".

Argumenta que el interventor federal ejerce las funciones de tal condición sólo respecto de los poderes expresamente del egados; por lo tanto, como el Congreso Nacional no puede revisar la Constitución provincial porque se trata de un poder no del egado, tampoco puede el interventor federal ejercer el poder preconstituyente.

Por último, insiste en que la Constitución de Santiago del Estero se encuentra ordenada con relación a nuestra Ley Fundamental en los términos del art. 5°, por cuantoen ella serespeta el sistema representativo, republicano y federal.

3) Que a fs. 304/308 se presenta el Estado Nacional, contesta la demanda y sostiene, entre otros argumentos, que con el dictado del decreto provincial 347/2004 por parte del interventor federal, mediante el cual se convoca a elecciones de gobernador, vicegobernador y diputados provinciales para el 20 de febrero de 2005 se procede a normalizar la situación institucional de la provincia, fijando como fecha para el traspaso de autoridades el 23 de marzo del mismo año.

Agrega que, con carácter previo, se había promulgado la ley 6682 de internas abiertas y simultáneas y, en virtud de ella, dictado el de

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1901 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1901

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