Como fruto de esta inopinada actividad jurisdiccional, el secretario del juzgado comercial libró un certificado en el que se consignaba que "Tortorelli Mario y Tortorelli Mario Nicolás son la misma y única persona", el cual fue presentado por el apoderado Carrá ante el juzgadode Lomas de Zamora para pedir la quiebra de Mario Tortorelli (fs. 20 del expediente respectivo) y que, ciertamente, sirvió de base para el dictado de la sentencia defalencia respectiva.
13) Que de acuerdo alo desarrollado en los considerandos 11 y 12, parece daro que las irregularidades procesales que se manifestaron en losjuiciostramitados ante la justicia provincial y nacional compor tan el cumplimiento defectuoso de diligencias sustanciales del proceso que comprometen, por una parte, la responsabilidad personal de los órganos actuantes (art. 1112 del Código Civil) y, por otra parte, la responsabilidad directa por la actuación de aquéllos tanto de la Provincia de Buenos Aires como de la Nación, pero —bien entendido- no en el marco del denominado "error judicial" (que sólo puede ser concebido a propósito del ejercicio de la potestad juzgadora de los jueces, lo queno ha estado en juego en el sub lite), sino en el espacio de los errores "in procedendo" cometidos por magistrados, funcionarios o auxiliares de lajusticia que individualmente o en conjunto concurren ala defectuosa prestación del serviciode justicia. En esas condiciones, es aplicable la doctrina del tribunal en el sentido de que "quien contrae la obligación de prestar un servicio lo debe realizar en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido, siendo responsable de los perjuicios que causa su incumplimiento o su irregular ejercicio" Fallos: 307:821 ; 318:845 ).
En el presente caso, la actividad jurisdiccional cumplida en la justicia provincial y nacional, concurrentemente con la de algunos de los restantes codemandados, se constituyó en causa eficiente del daño.
Sobre estos principios debe responsabilizarse al doctor Alberto Edmundo Rezzónico, a la Provincia de Buenos Aires, y al Gobierno Nacional, sin quea este último lo exima de su falta de servicio el hecho de que respecto del doctor Javier Fernández Moores hubiera prosperadola excepción defalta de legitimación pasiva resuelta afs. 306/307, pues —comolotiene decidido el Tribunal—la nointervención en el proceso del magistrado que habría cometido el hecho dañoso ola imposibilidad de traerlo a juicio en tanto no fuera separado de su cargo, no obsta ala responsabilidad estatal por los hechos ilícitos de sus funcionarios, ya que no existe prescripción legal alguna que establezca que
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1896
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