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Fallos: 329:1897 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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en las demandas de resarcimiento contra uno de los responsables sea menester deducir también la pretensión contra quien lo es de manera concurrente (Fallos: 307:821 ).

14) Que resta dilucidar la situación del síndico concursal, Cdor.

Mario Oscar Resconi, y de Mario Tortorelli.

En ese orden de ideas, la actitud del mencionado síndico no parece susceptible de reproche toda vez que su intervención se limitó a considerar los datos personales que obraban en la documentación pertinente aportada por la parte y consignada por el tribunal acerca de la individualización del fallido, cuya insuficiencia, en todo caso, corría por cuenta de aquéllos.

En cuanto a Mario Tortorelli, si bien recibió sin observaciones una cédula dirigida a Mario Nicolás Tortorelli (fs. 26), y no objetó los datos consignados en el mandamiento ni en el acta anexa (fs. 64/66) y participó de la audiencia defs. 77, en ningún momento dejó de aportar sus datos de identidad. Esta actitud de pasividad no alcanza a asumir un rol susceptible dereprochelegal en los perjuicios sufridos por el actor.

15) Que corresponde fijar el monto del daño moral pretendido. En este sentido, cabe señalar que los hechos relatados que prolongaron sus secuelas a lo largo de casi tres años, fueron fuente de aflicción espiritual que justifica el redamo. Por ellose fija la suma de $ 30.000.

Los intereses se deberán calcular a partir del 6 de febrero de 1994.

16) Que median en el caso obligaciones concurrentes —también denominadas in sol idum-, las que se caracterizan por la existencia de un solo acreedor, un mismo objeto, pero distintas causas con relación a cada uno de los deudores. En esta situación, las responsabilidades consideradas les corresponden a cada uno de los codemandados sin perjuicio de que ulteriormente puedan ejercer las acciones de regreso destinadas a obtener la contribución de cada uno en la obligación solventada. En ese sentido, se atribuye la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires y de Alberto Edmundo Rezzónico en un 40, la del Estado Nacional en igual porcentaje, y la de Roberto Orlando Carrá en el 20 restante.

Por ello, se decide: |. Hacer lugar a la demanda seguida por Mario Nicolás Tortorelli contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y Alberto Edmundo Rezzónico, condenándodlos a pagar, dentro

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1897 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1897

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