el ordenamiento procesal para pronunciarse sobre la imposición de las costas, pues la imposibilidad de dictar un pronunciamiento final sobre la procedencia substancial de la pretensión, cancela todo juicio que permita asignar a cualquiera delas partes la condición necesaria -de vencedora o de vencida- para definir la respectiva situación frente a esta condenación accesoria.
COSTAS: Resultado del litigio.
Si no existen pr ecedentes que se hubieran pronunciado sobre la suerte de asuntos sustancialmente análogos ni se observa una conducta ulterior de alguna de las partes que inequívocamente demuestre haber dado motivo ala promoción de la acción, la imposibilidad de asignar a cualquiera de las partes la condición —de vencedora o vencida para definir la situación frente a la imposición de costas no es susceptible de ser superada por la concurrencia de alguna otra circunstancia que sostenga la conclusión de que alguna de las partes ha sucumbido respecto de la contraria.
COSTAS: Principios generales.
En consideración al carácter novedoso y la complejidad del asunto, corresponde distribuir las costas en el orden causado, si se ha suscitado una situación de marcada excepcionalidad, pues la pretensión, aún deducida por un senador nacional que asumió formalmente la condición de parte, tuvo por objeto preservar —en substancia- las atribuciones reservadas en materia de reforma constitucional que asistían al Estado local que invocó representar, y como contradictoras a esa misma provincia y al Estado Nacional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Queafs. 40/74 José Luis Zavalía, senador nacional por la Provincia de Santiago del Estero, en dicho carácter y por su propio derecho, inicia la presente acción de amparo contra el Estado Nacional y contra la provincia referida afin de que se declare la ilegalidad, ilegitimidad e inconstitucionalidad de la ley 6667, publicada en el Boletín Oficial de ese Estado provincial el 5 de agosto de 2004, por la cual el interventor federal declaró la necesidad de la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Santiago del Estero y convocó a elec
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1899
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