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Fallos: 329:1895 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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como se desprende de las copias de los oficios glosados a fs. 150/151, se insiste en llamar Mario Nicolás a Mario, cuya prohibición de salida del país sólo entonces se decr etaba. Finalmente, el 10 de enero de 1997 se levantó la inhibición, mientras que el 12 de diciembre de 1996, es decir, casi tres años después de producirse los hechos denunciados se libraron los oficios para dejar sin efecto la interdicción.

12) Que la responsabilidad del Estado Nacional debe ser examinada, en el caso, a la luz de la actuación cumplida por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N ° 18.

Sobreel particular, corresponde recor dar que en el juicio ejecutivo que el doctor Roberto Orlando Carrá inició -—como apoderado de Angela Granato- contra Mario Tortorelli, tras haberse dictado la sentencia deremate (fs. 43) dicho representante letrado requirió "...que seaclarequeel señor Mario Tortorelli y el señor Mario Nicolás Tortorelli son la misma persona y en caso de considerarlo necesario S.S. con una citación previa al demandado..." (fs. 61). A los fines pretendidos, acompañó copia del informe de la Cámara Nacional Electoral rendido en el pedido de quiebra que Néstor H. Fernández había presentado en el juzgado de Lomas de Zamora; del formulario ley 7205 firmado por el letrado patrocinante de este último; y dela página de la guía telefónica de la que resultaba el domiciliodela calle Lamadrid como pertenecientenoa Mario Tortorelli, sino a Angela M.D.O. de Totororelli (fs. 55, 56 y 59).

Con tales pocos elementos de juicio, que no podían generar otra cosa que no fuera severas y fundadas dudas (el nombre del ejecutado no coincidía con el informado por el tribunal electoral en otro expediente; tampooo había coincidencia entre el domicilio consignado afs. 55 y el indicado a fs. 56; la referencia de la guía telefónica no correspondía al deudor ejecutado), el titular del juzgado en lo comercial N° 18 dispusolosiguiente: "...del pedido de identidad de persona entreMario Tortorelli y Mario Nicolás Tortorelli, vista al demandado, bajo apercibimiento para el caso de silencio de dicha parte se tendrá como consentimiento deque se trata de la misma persona..." (fs. 62). Cumplida la vista, ante la falta de respuesta del ejecutado y sin cotejar —una vez más- los datos contradictorios de los antecedentes exhibidos, con una ligereza que no se hacía cargo de la trascendencia que implicaba su decisión, el juzgado comercial concluyó que Mario Nicolás Tortorelli era el deudor Mario Tortorelli y dispuso que se entendiera que la sentencia había sido dictada en su contra (fs. 69).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1895 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1895

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