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Fallos: 329:184 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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329 otros c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ personal militar y civil de las FF.AA. y de seguridad", A.1030.XL "Aguilar, Osvaldo Luis e/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal", sentencias del 23 de agosto de 2005; 11 de octubre de 2005 y 13 de febrero de 2005, respectivamente.

3) Que, en tales condiciones, y en virtud de la naturaleza de la cuestión controvertida -los honorarios regulados al letrado resulta aplicable lo decidido por esta Cortereferentea que quien recurredebe tener un agravio personal o propio y, por lotanto, no puede estar fundado en el interés de ter ceros, pues la defensa de sus der echos sólo a ellos corresponde (Fallos: 312:1149 y 313:1620 ).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario de fs. 277/282 vta.

Con costas. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.

Recurso extraordinario interpuesto por Bagalio, Hugo Jorge, representado por el Dr.

Enrique Fiszbin.

Traslado contestado por la Caja de Retiros, Jub. y Pen. de la Policía Federal, representada por la Dra. Paula A. Cejas.

Tribunal de origen: Cámara Federal de la Seguridad Social, Salal.

ALFREDO DAVID BRUN y Otros v. NACION ARGENTINA (COMFER)

RADIODIFUSION.
Corresponde confirmar la sentencia que no hizo lugar a la demanda de inconstitucionalidad de los decretos 310/98 y 2/99, de las resoluciones COMFER N° 16/99 y 76/99 y dela resolución 2344/98 de la Secretaría de Comunicaciones, promovida por titulares de emisoras de frecuencia modulada, pues ello comportaría equiparar aquellos aspirantes a obtener una licencia radial que ya contaban con un certificado provisorio o con una resolución judicial que reconociera su derecho, con las emisoras que se encontraban operando sin autorización alguna ni decisión judicial favorable, cuando de las normas vigentes resulta que éstas no gozaban de una situación jurídicamente protegida.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-184

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