Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1838 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...

por esta Corte en las causas B.2303.XL. "Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios" y C.4500.XL1. "Contreras, Carlos Walter c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", del 21 de marzo y del 18 de abril pasados, respectivamente, a los que cabe remitir por razones de brevedad, en este proceso no se verifica una causa de naturaleza civil que, en procesos comoel presente, corresponda a la competencia originaria reglada en el art. 117 de la Constitución Nacional y en el art. 24, inc. 1°, del decreto-ley 1285/58, por lo que el Tribunal debe inhibirse de continuar conociendo de este asunto.

3) Queel estado procesal de las actuaciones no obsta a un pronunciamiento como el indicado, pues la competencia originaria de esta Corte -de incuestionable raigambre constitucional— reviste el carácter de exclusiva e insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno, como lo ha establecido una constante jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 271:145 ; 280:176 ; 302:63 ), razón por la cual la inhibición que se postula debe declararse de oficio en cualquier estado dela causa y pese a la tramitación dada al asunto (Fallos: 109:65 ; 249:165 ; 250:217 ; 258:342 ; 259:157 , entre muchos otros).

Por ello y de conformidad con la opinión expresada por el señor Procurador Fiscal subrogante en el dictamen de fs. 40/41, se resuelve:

Declarar la incompetencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. Notifíquese, comuníquese al señor Procurador General y ala defensora general sustituta, agréguense copias de los precedentes citados en el considerando 2° y, oportunamente, remítanse las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero afin de que, conforme aloresuelto, decida lo concerniente al tribunal que entenderá en la causa con arreglo alas disposiciones locales de aplicación.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Actora: Rubén Horacio Aguirrezarobe, por sí y en representación de sus hijos menores |. L. y J. L., representado por los Dres. Gabino Martínez Larrea y Santos Cifuentes.

Demandada: Provincia de Santiago del Estero, representada por los Dres. Enrique Paixao y Martín A. Berhongaray.

Intervino defensora general sustituta Dra. Stella Maris Martínez

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1838

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 468 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos