expedirse, el 6 de noviembre de 2003, in rel. 1839, XXXVII1, Originario "López, Edit y otros e/ Santiago del Estero, Provincia de s/ daños y perjuicios" (Fallos: 328:1577 ).
En virtud de lo expuesto en dicho dictamen, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, opino que el proceso debe tramitar en la instancia originaria de la Corte. Buenos Aires, 23 de febrero de 2005.
Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2006.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 1/18 vta. y 60/60 vta. se presenta Rubén Horacio Aguirrezarobe, por sí y en representación de sus hijos menores |. L. y J. L., denuncia domicilio real en la Provincia de Buenos Aires y promueve demanda contra la Provincia de Santiago del Estero con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que, según invoca, fueron causados a raíz del accionar ilícito del personal policial de la Comisaría Seccional 40° de la ciudad de Termas de Río Hondo, en dicho Estado local; asimismo atribuye responsabilidad por la errónea y culposa actuación del médico legista de la policía provincial y del titular del Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional deaquella ciudad, respecto dela instrucción en la etapa de prevención que realizaron los primeros y de la investigación judicial Ilevada a cabo por el último en la causa "Cardozo, Jorge Ernesto y otros P.S.D. Homicidio Calificado E.P. de Don Luis Angel López". Agrega que ese anormal funcionamiento dela administración de justicia dela provincia demandada produjo su injustificada detención preventiva, como supuesto coautor del delito de homicidio calificado y su sujeción al proceso penal, hasta su absolución definitiva.
Fundan su pretensión en los arts. 1109 y 1112 del Código Civil y en el Pacto de San José de Costa Rica.
2) Que como surge de los antecedentes relacionados y con arreglo a los fundamentos y conclusiones de los pronunciamientos dictados
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1837
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