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Fallos: 329:1685 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquellas.

La apreciación de la validez de los actos administrativos de la provincia y la interpretación de normas dictadas por los Estados locales en ejerciciode las atribuciones no delegadas a la Nación, en miras a implementar su propia política administrativa, es inadmisible en la instancia originaria por ser incompatible con el respeto constitucional a las autonomías provinciales que impone el régimen federal.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Dina Ruth Krinsky, con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promueve demanda, con fundamento en los arts. 1068, 1074, 1078, 1112 y concordantes del Código Civil, contra la Provincia de Río Negro, afin de obtener una indemnización por los daños y perjuicios que le ocasiona la negligente actuación de la Administración de Organización y Recur sos Humanos de Salud Pública de la Ciudad de Viedma, al liquidar —a su entender— erróneamente la cuota alimentaria homologada judicialmente a favor de sus hijas (v. fs. 2/21 vta.).

Manifiesta que dirige su pretensión contra el Estado local, porque el padre de las menores —obligado al pago de la pertinente cuota por alimentos— es médico del Hospital Rural de General Conesa que depende de la Provincia y es por la remuneración de sus funciones en dicho establecimiento que se le efectúa la liquidación aquí reclamada.

A fs. 27, se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

— II La competencia originaria dela Corte-—conferida por el art. 117 de la Constitución Nacional y reglamentada por el art. 24, inc. 1, del

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1685

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