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Fallos: 329:1666 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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— Contra este pronunciamiento, la parte actora interpuso el recurso extraordinario defs. 388/391 vta., cuya denegatoria defs. 416, motiva la presente queja.

Reprocha arbitrariedad a la sentencia, y se ocupa de criticar los votos que decidieron la revocatoria.

Con relación al primer voto, argumenta que de la correcta lectura de la documentación aportada al proceso, esto es, el boleto de compraventa otorgado por Romero y señora (por apoderado) a favor de Michieletto, el contrato privado de compraventa otorgado por este Último —como apoderado de los cónyuges Romero— a favor de Scaglione, y la sustitución del poder especial irrevocable otorgada por Michieletto a favor de Scaglione, se acredita que siempre se habla de la misma fracción, con la misma identidad catastral. En el bdeto original, se vendía una fracción de 5.000 m?, de los cuales Michieletto vendió parte, y el resto, de 3.996 m? se lo vendió a Scaglione.

Alega que, si la sustitución del poder serefiere al mismoinmueble, del cual, además, tenía la posesión, cabe concluir que Scaglione estaba legitimado para escriturar dentro delos veinte años por los que Romero había apoderado a Michieletto en septiembre de 1982.

En cuantoal último voto, sostiene que hay arbitrariedad pues para su argumentación se recurrió a materias que no formaron parte ni del agravio del apelante, ni del fallo de primera instancia.

Señala que las demandas se promovieron con diferencia de días, que las partes las conocieron en su momento sin cuestionar la procedencia de las mismas, y que cuando se dispuso la acumulación, las partes lo consintieron.

Reitera que la Alzada no debe pronunciarse sobr e aspectos que no le fueron propuestos, ni fueron materia de discusión en la instancia inferior.

— 1 Tiene dicho V.E., que las sentencias de los tribunales colegiados no pueden concebirse como una colección o sumatoria de opiniones

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1666

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