Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:1669 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

El recurrente David Crimer no invoca ninguno de los tres incisos del artículo 14 de la ley 48, sino que remite a cuestiones fácticas de derecho común ajenas a esta instancia de excepción, por lo que el recurso extraordinario que dio lugar a la queja deducida, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestimala queja y se da por perdido el depósito defs. 32. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.


CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por David Crimer, representado y patrocinado por el Dr.

Alberto Jorge Catz.

Tribunal de origen: Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 66.

GERMAN ARON


CORTE SUPREMA.
Resulta ajeno a la jurisdicción de la Corte el dictado de una medida cautelar sobre la cual no hubo pronunciamiento en las instancias anteriores, pues la negativa emanada de dichas instancias podría dar lugar a pronunciamiento en los excepcionales casos en que el Tribunal ha admitido la viabilidad del recur so extraordinario contra autos que deniegan ese tipo de medidas, mas queda fuera de sus atribuciones reglamentadas por la Constitución y la ley su dictado en única instancia, sin jurisdicción abierta por la interposición del recurso del art. 14 de la ley 48 contra la previa resolución denegatoria de los tribunales inferiores.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1669

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 299 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos