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Fallos: 329:1668 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2006.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Crimer David c/ Romero, Fernando", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada.

Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos Maquena (en disidencia) — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LOrENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito de fs. 32. Notifíquese y archívese.


JUAN CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1668

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