FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de mayo de 2006.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Crimer David c/ Romero, Fernando", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.
Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada.
Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo alo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLos S. FAYr — JuAN CARLos Maquena (en disidencia) — E. RAUL ZAFFARONI — RICARDO Luis LOrENZETTI — CARMEN M. ArciBav (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.
Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito de fs. 32. Notifíquese y archívese.
JUAN CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1668
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